Código ético

1. Objeto

El presente Código de Conducta ha sido elaborado como expresión formal de los valores, principios, normas y pautas de conducta que constituyen el modelo ético de comportamiento que debe inspirar y regir, en todo momento, la actuación de los miembros de Autovía de Aragón Tramo 1, S.A. (en adelante, “AAT1” o “la Compañía”).

AAT1 tiene la firme voluntad de que todas las personas vinculadas a la Compañía actúen de acuerdo con la legislación vigente y se acomoden a los principios éticos socialmente aceptados y previstos en el presente Código, tanto en las relaciones internas como en aquellas otras que puedan involucrar a terceros.

2. Ámbito de aplicación

El presente Código de Conducta resulta de aplicación a todos los empleados, directivos y miembros del Consejo de Administración de AAT1, en el desempeño de su actividad profesional.

Adicionalmente, en el contexto de las relaciones de negocio de AAT1 con terceros, se podrá exigir contractualmente a otras empresas o colaboradores el cumplimiento o asunción, total o parcial, de las disposiciones contenidas en el presente Código.

3. Valores y principios corporativos

AAT1 está volcada en prestar un servicio de gestión de infraestructuras de la mayor calidad, contribuyendo con su actuación al desarrollo económico local, al bienestar social y a la seguridad de todos los usuarios.

En este contexto, el éxito de la Compañía requiere que todos los que formamos parte de la misma tengamos un comportamiento ético e intachable, para lo cual hemos de asumir determinados valores en todas nuestras actuaciones profesionales.

3.1 Cumplimiento de la ley y de la normativa interna

Todos debemos mantener un firme compromiso con la observancia de las leyes y regulaciones aplicables a la actividad de AAT1, con independencia de nuestro nivel jerárquico, responsabilidad o función profesional.

Igualmente, todos tenemos el deber de conocer y cumplir las políticas y procedimientos internos u operativos de la Compañía, incluyendo el presente Código de Conducta y sus disposiciones, y deberemos promover su difusión y cumplimiento.

Ningún empleado de AAT1 deberá acatar órdenes de sus superiores jerárquicos, cuando estas contravengan las leyes o la normativa interna de la Compañía. En este caso, el empleado deberá comunicar por medio del canal de denuncias establecido al efecto la existencia de este tipo de situaciones.

Del mismo modo, ningún empleado de la Compañía podrá justificar un incumplimiento o conducta indebida amparándose en las órdenes recibidas de un superior jerárquico.

3.2 Integridad

El desempeño de nuestra actividad profesional requiere actuar con rectitud tanto en las relaciones internas y externas, como en los procesos de toma de decisiones de negocio. Por ello, AAT1 promueve y exige que todos nos comportemos con honradez y lealtad, especialmente en las relaciones con nuestros grupos de interés (e.g. proveedores, Administraciones Públicas, etc.) y ante el surgimiento de potenciales conflictos entre los intereses propios y los de la Compañía o de terceros

3.3 Profesionalidad

AAT1 promueve y recompensa la excelencia en el trabajo. Esforzarnos cada día en desarrollar correctamente nuestras funciones, trabajando de forma eficiente y responsable, resulta esencial para asegurar el cumplimiento de los objetivos comunes.

3.4 Seguridad

El mantenimiento de unas condiciones de trabajo adecuadas es indispensable para garantizar la seguridad y salud de todas las funciones y puestos de trabajo. Por ello, todos debemos involucrarnos en el cumplimiento de las medidas de prevención y su eficacia, para minimizar en lo posible tanto el número de accidentes, como la gravedad de las consecuencias que pudieran derivarse de los mismos.

Igualmente, la seguridad de los usuarios de la infraestructura es una de las principales preocupaciones de AAT1, siendo esencial, para ello, el cumplimiento y respeto de todas las medidas y procedimientos internos implantados, así como la contribución de cada uno a su mejora continua.

4. Normas de conducta profesional

4.1 Gestión de la información

La información constituye uno de los activos más importantes para el negocio de AAT1, por lo que todos tenemos el deber de contribuir a su adecuada gestión y protección.

  • Información confidencial: concepto.

    Toda la información que podamos manejar en el ejercicio de nuestra actividad profesional será considerada información confidencial o reservada. Así, a título de ejemplo, la información sobre nuestros proveedores, los datos personales de los empleados (o candidatos) de la Compañía, o la información económico-financiera no pública del negocio, deberá ser objeto de una especial protección, garantizando su estricta confidencialidad y evitando su uso indebido o su revelación a terceros.

  • Preservación de la información.

    La información reservada en poder de AAT1 deberá ser custodiada cumpliendo con las medidas de seguridad existentes, tales como el uso de contraseñas o el bloqueo de puertas o armarios, impidiendo el acceso a la misma por personas no autorizadas, o su indebida modificación o manipulación.

    La información gestionada por la Compañía deberá ser conservada durante el plazo marcado por la ley, que variará en función de su naturaleza. En cualquier caso, la información se conservará y custodiará al menos durante el período en que pueda ser requerida para su revisión por parte de terceros, tales como auditores, Administraciones Públicas, Jueces o Tribunales, entre otros.

  • Información de empleados e intimidad.

    AAT1 promueve un tratamiento especialmente cauteloso de aquellos datos e información personal de los empleados de la Compañía, para preservar su intimidad. En este sentido, información sensible como salarios, estado de salud, condición familiar, o cualquier otra de naturaleza análoga, será especialmente protegida, para evitar su divulgación accidental o voluntaria.

  • Redes sociales.

    No está permitido emitir ningún tipo de comunicado o información de AAT1 por medio de las redes sociales, en nombre de la Compañía, sin contar con la oportuna y previa autorización. Esta limitación incluye, expresamente, la publicación de cualesquiera imágenes o vídeos (e.g. accidentes o incidencias de tráfico) recabados durante las labores de vigilancia, mantenimiento o explotación de la autovía.

  • Propiedad de la información.

    Toda la información, documentación o know-how que se genere en el ámbito de la actividad profesional, pertenecerá exclusivamente a AAT1, por lo que su apropiación, divulgación, reproducción o uso, en beneficio propio o en favor de terceros, está expresamente prohibido. En este sentido, en el momento de la extinción de la relación profesional con AAT1, la persona que abandona la Compañía deberá poner a disposición de esta toda la información, en formato físico o electrónico, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

    Asimismo, ningún empleado o directivo de AAT1 podrá aportar en favor de la Compañía ningún tipo de información o documentación confidencial, procedente de su anterior empleador o de cualquier empresa o competidor, sin contar con el consentimiento de su legítimo titular. En este sentido, AAT1 rechaza expresamente toda información o documentación de origen dudoso o ilícito, que pretenda ser incorporada al negocio de la Compañía.

  • Vigencia de los deberes de confidencialidad.

    Los deberes de confidencialidad respecto de la información reservada a la que legítimamente se hubiera tenido acceso, no solo resultan de aplicación durante la relación profesional, sino que subsistirán incluso después de que dicha relación se hubiera extinguido.

4.2 Protección de los recursos de la Compañía

Todos los recursos de AAT1 deberán emplearse de forma eficiente, rentable, responsable y en interés de la Compañía

  • Uso de los recursos informáticos puestos a disposición de los empleados

    Los recursos informáticos puestos a disposición de los empleados de AAT1, tales como teléfonos móviles, ordenadores, tablets, correo electrónico, o cualesquiera otros equipos, dispositivos, o medios, deberán utilizarse, exclusivamente, para los cometidos propios del trabajo y las actuaciones profesionales que el usuario lleve a cabo en favor de AAT1, quedando expresamente prohibido el uso particular o indebido de los mismos.

    En este sentido, se advierte que no existe ninguna reserva de intimidad, ni siquiera una expectativa razonable de intimidad respecto del uso de estos recursos, por lo que podrán ser monitorizados por parte de la Compañía.

    Asimismo, se prohíbe la descarga, reproducción o instalación de programas informáticos o software, en los medios informáticos de la Compañía, sin disponer previamente de las autorizaciones o licencias oportunas, así como el uso indebido de estos medios que cause o pueda causar daños en sistemas informáticos de terceros

    Tampoco se permitirá el almacenamiento de material o archivos cuyos contenidos puedan considerarse inapropiados (e.g. de carácter pornográfico, xenófobo, violento, o cualesquiera otros) en los sistemas informáticos de AAT1.

  • Gestión de los recursos económicos y financieros

    Debemos velar por el correcto uso de los de los recursos económicos y financieros de la Compañía, aplicando especial diligencia e integridad en su gestión.En este sentido, todos los pagos efectuados deberán estar previa y debidamente validados por el responsable de negocio afectado. Asimismo, los apoderados de AAT1 involucrados en el pago deberán constatar que existe una correlación entre el bien o servicio adquirido, la cantidad adeudada y la persona a la que se realizará el pago, debiendo quedar trazabilidad o registro de todas las fases del proceso.

4.3 Prevención de la corrupción

AAT1 promueve una política de tolerancia cero frente a la corrupción, pública o privada, en todas sus formas. A tal efecto, la Compañía ha desarrollado una Política Anticorrupción, de obligado cumplimiento y a disposición de todos los empleados y directivos de la Compañía, en la que se regulan, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Relaciones con las Administraciones Públicas

    La actividad u objeto social de AAT1 requiere el mantenimiento continuo de relaciones con Administraciones y Funcionarios de diversos ámbitos. Por ello, es especialmente relevante adoptar las máximas cautelas para evitar y/o detectar toda práctica de corrupción o comportamientos impropios, contrarios a la ley y/o a las disposiciones del presente Código de Conducta.

    Las relaciones con Administraciones Públicas y Funcionarios estarán regidas, en todo momento, por los principios de transparencia y cooperación, quedando expresamente prohibida la entrega, ofrecimiento o promesa de regalos o atenciones que excedan los usos habituales de cortesía, así como toda clase de soborno o trato de favor, a aquellas personas que participen en el ejercicio de la función pública (e.g. miembros del Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado, Guardia Civil, Dirección General de Tráfico, entre otros), o a sus familiares, amigos, u otros análogos.

    Nota: A los efectos del presente Código, los regalos o atenciones en ningún caso podrán superar el importe de 200 euros, acumulados en el período de un año para la misma persona.

  • Partidos Políticos

    AAT1 carece de ideología política y únicamente se relacionará con los entes gubernamentales conforme a los principios de transparencia y cumplimiento de la ley, en el contexto de sus actividades ordinarias de negocio.

    Por ello, queda expresamente prohibida la entrega de aportaciones o donaciones en nombre de AAT1 (directamente o por medio de terceros), en favor de cualesquiera partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

    Sin embargo, no existe ninguna limitación para que los empleados puedan afiliarse o participar en agrupaciones políticas si así lo consideran, siempre y cuando sea a título exclusivamente personal, sin vincular en modo alguno a la Compañía.

  • Relaciones con proveedores

    La selección de los proveedores de AAT1 estará presidida por los principios de imparcialidad y objetividad, aplicándose exclusivamente criterios de calidad, coste y sostenibilidad durante el proceso de toma de decisiones.

    La aceptación, entrega u ofrecimiento de regalos y atenciones de/a proveedores será en todo caso excepcional, y quedará limitada a obsequios o detalles de cortesía de valor inmaterial, que no excederá 200 euros acumulados en el período de un año por la misma persona o entidad. No obstante, si el objetivo de los regalos o atenciones fuera influir de manera impropia en el destinatario o en la relación con el mismo, aquellos quedarán prohibidos con independencia de su valor.

  • Contratación y promoción de empleados y directivos

    Los procesos de selección de recursos humanos para AAT1 estarán presididos por los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, atendiendo a la trayectoria profesional y a las capacidades de los distintos candidatos. Queda rigurosamente prohibida la contratación irregular de empleados vinculados a proveedores, a Administraciones o a empleados públicos, para favorecer indebidamente a AAT1 o a un tercero.

    Asimismo, durante el proceso de promoción interna de empleados y directivos se tendrá en cuenta, además de los criterios específicos de idoneidad que resulten oportunos para el puesto, la trayectoria ética de los candidatos.

4.4 Protección de nuestro entorno

El negocio de AAT1 debe ser respetuoso con la sociedad y con los recursos que nos rodean, por lo que todos hemos de esforzarnos para minimizar los posibles efectos negativos derivados de nuestra actividad.

  • Medio ambiente y ordenación urbanística

    El respeto al medio ambiente es uno de los principios fundamentales que deben regir la actividad de AAT1, para asegurar una operativa sostenible. Todos los profesionales de la Compañía deberán velar por la minimización del impacto ambiental de su actividad mediante la reducción del consumo de recursos contaminantes, así como adoptando las máximas cautelas en las actividades de siega, mantenimiento y limpieza de la autovía, entre otras.

  • Responsabilidad social con nuestro entorno

    AAT1 promueve una actividad sostenible y socialmente responsable que respeta y protege los intereses y derechos de nuestros grupos de interés y, en especial, de aquellas colectividades (residenciales, empresariales, agrícolas o ganaderas, etc.) asentadas en las proximidades de la autovía.

4.5 Derechos laborales

AAT1 promueve el respeto y protección de los derechos laborales de todos los empleados, incluyendo medidas concretas para asegurar la igualdad de oportunidades, la diversidad, el rechazo al acoso, la idoneidad del entorno de trabajo, la libertad de asociación, la protección de la salud, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  • Igualdad de oportunidades y no discriminación

    La igualdad de oportunidades y la no discriminación son principios inquebrantables en la actividad de nuestra Compañía.

    AAT1 promueve la diversidad entre sus empleados y condena todo tipo de discriminación por razón del sexo, edad, orientación sexual, raza, condición social, ideología, nacionalidad, o cualesquiera otras circunstancias.

  • Acoso

    AAT1 rechaza y vigilará las situaciones de acoso, en todas sus formas (laboral, sexual, psicológico, etc.), así como cualesquiera otras conductas tendentes a generar un clima de trabajo intimidatorio o perjudicial para los miembros de la Compañía.

  • Actitud en el trabajo

    Todos los profesionales de AAT1 deben velar por que su comportamiento en el trabajo sea intachable y profesional. En este sentido, la cordialidad, la cortesía, el respeto y la educación hacia nuestros compañeros son clave para mantener un entorno de trabajo apropiado.

  • Libertad de asociación

    AAT1 promueve y permite la libre asociación de los empleados, en los términos previstos por la Ley. En ningún caso se tomarán represalias contra los empleados de la Compañía, como consecuencia del ejercicio de sus derechos de asociación, negociación colectiva, o cualesquiera otros de naturaleza sindical.

  • Seguridad y salud

    Todos los empleados de AAT1 tienen el derecho y la obligación de utilizar todas las medidas de protección puestas a su disposición por la Compañía, para minimizar el riesgo de accidentes con riesgo para la salud.

    El conocimiento de los riesgos a los que cada empleado está expuesto y la forma de evitarlos, resulta fundamental para garantizar la seguridad en el trabajo. Por ello, es indispensable acudir a las sesiones de formación en materia de prevención de riesgos laborales y elevar todas las dudas, infracciones, o irregularidades que se detecten durante el desempeño de nuestra actividad profesional.Toda negligencia o incumplimiento podría tener consecuencias graves e irreparables para la salud, no solo del empleado infractor, sino también de los profesionales que lo acompañan en su labor. Por ello, la aplicación de las medidas de seguridad es esencial.

  • Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    AAT1 es consciente y valora la necesidad de un equilibrio entre las obligaciones laborales de sus empleados y la correcta atención de las responsabilidades familiares, así como el desarrollo de sus necesidades y facetas personales.

    Por ello, la Compañía fomenta, entre otras, medidas organizativas tendentes a racionalizar y flexibilizar los horarios y tiempos de trabajo, y evaluará cualesquiera otras propuestas cuyo objeto sea mejorar la calidad de vida y el bienestar de todos los empleados.

4.6 Transparencia

La transparencia y la honestidad en el desempeño de la actividad profesional son valores esenciales promulgados por la Compañía. Estos valores adquieren máxima importancia, especialmente, en la elaboración de la documentación e información derivada de nuestra actividad, incluyendo aquella de carácter económico-financiero.

  • Información económico-financiera

    La información económico-financiera deberá cumplir rigurosamente con los criterios contables y demás normas de aplicación, asegurando en todo momento tanto la integridad e imagen fiel del resultado, como la fiabilidad y trazabilidad de todas las fases de su proceso de elaboración.

    Se tomarán especiales cautelas para asegurar la correcta liquidación de los impuestos y seguros sociales derivados de nuestra actividad, evitando cualesquiera conductas o artificios tendentes a causar un perjuicio a la Hacienda Pública, a la Seguridad Social, o a otros organismos similares.

  • Información de negocio

    Del mismo modo, la información operativa de nuestro negocio deberá ser exacta y veraz, sin excepción. Esta norma aplicará especialmente a la medición de los volúmenes de tráfico y, en general, a aquella documentación que sea intercambiada en nuestras relaciones con las Administraciones Públicas, así como con cualesquiera proveedores o terceros.

4.7 Conflictos de interés

Un conflicto de interés es una situación, potencial o real, en la que se produce una confrontación entre los intereses personales y los de la Compañía o de un tercero, en el contexto del desempeño ordinario de la actividad profesional.

Un conflicto de interés podría surgir, por ejemplo, cuando un empleado valora o decide contratar los servicios de un proveedor con el que mantiene una relación de amistad o parentesco, o cuando un directivo advierte que adoptar determinados comportamientos o medidas, manifiestamente contrarios a los intereses de la Compañía, le ayudará para conseguir una prima o bonus.

Los conflictos de intereses requieren una adecuada resolución para proteger los derechos de todas las partes involucradas. En caso de detectar o ser parte en un conflicto de interés, el empleado o directivo deberá abstenerse de actuar y comunicarlo inmediatamente a su superior jerárquico, para garantizar el correcto análisis, gestión y resolución de la situación.

5. Comunicación de irregularidades: canal de denuncias

AAT1 ha puesto a disposición de sus empleados y directivos un canal de denuncias corporativo, cuyo funcionamiento está detallado en el formulario del Canal de Denuncias, para su consulta.

5.1 Obligación de denunciar infracciones

Todos los empleados y directivos de AAT1 tienen la obligación de comunicar por medio del canal de denuncias habilitado al efecto las posibles infracciones del presente Código, de las normas y procedimientos internos, así como de la legalidad vigente, que detecten durante el desempeño de su labor profesional.

5.2 Procedimiento para denunciar

Las denuncias deberán ser remitidas por escrito:

  • Mediante el formulario del canal de denuncia creado al efecto en nuestra página web corporativa, donde podrá realizar la comunicación de forma anónima si es su elección: https://autoviadearagon.com/canal-de-denuncias/
  • Por correo ordinario, a la dirección Rotonda de Aristóteles, 1, 28806 Alcalá de Henares, Madrid, dirigido a la atención del Responsable de Cumplimiento; o
  • Por correo electrónico, a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Nombre, apellidos y datos de contacto de la persona que realiza la comunicación.
  • Determinación de los hechos y aportación de argumentos o pruebas veraces, precisas y constatables que soporten la denuncia.
  • Identificación de las personas involucradas en los hechos denunciados, o conocedoras de ellos.

5.3 Protección del denunciante

AAT1 garantizará, durante y después del tratamiento de la denuncia:

  • La indemnidad y la prohibición de represalia frente al denunciante de buena fe. AAT1 investigará y sancionará todo tipo de amenaza, discriminación o acoso, así como cualquier otro tipo de medida negativa, formal o informal, que sufra el denunciante o una persona a él allegada, como consecuencia de la denuncia interpuesta.
  • La confidencialidad de las denuncias cursadas, estableciéndose asimismo los mecanismos oportunos para que la persona denunciada no pueda acceder a los datos identificativos del denunciante. No obstante, no se podrá garantizar la confidencialidad de la denuncia en el supuesto de que la información deba ser comunicada a la autoridad administrativa o judicial.

6. Seguimiento y control del cumplimiento del Código de Conducta

En el contexto del Programa de Prevención de Riesgos Penales, las funciones de seguimiento y control del cumplimiento del presente Código de Conducta se atribuyen al Responsable de Cumplimiento.

El Responsable de Cumplimiento (i) verificará la adecuada observancia de las normas y disposiciones establecidas en el Código; (ii) será el responsable de resolver las dudas que se manifiesten en cuanto a su interpretación o aplicación; (iii) gestionará el canal de denuncias y llevará a cabo las labores de investigación oportunas hasta el esclarecimiento de los hechos denunciados; y (iv) coordinará las labores de difusión del Código para su conocimiento y asunción por todos los miembros de la Compañía.

7. Régimen disciplinario

El incumplimiento de las normas y disposiciones previstas en el presente Código de Conducta conllevará la imposición de sanciones disciplinarias, tales como la terminación del contrato y, en su caso, el inicio de acciones legales por parte de AAT1, contra quién hubiera cometido, participado o cooperado en la infracción.

Adicionalmente, también podrán ser sancionados aquellos que hubieran inducido a otros a tomar parte en la infracción, que contribuyan a impedir o dificultar el descubrimiento de las infracciones que hubieran podido cometerse, o que incumplan el propio deber de informar sobre las infracciones detectadas.

8. Comunicación y aceptación del Código de Conducta

Para asegurar la eficacia del presente Código de Conducta, este debe ser conocido, asumido y aplicado por todos los miembros de AAT1.

El Código de Conducta será comunicado y difundido internamente, y estará en todo momento disponible para su consulta. Por su parte, todos los miembros de la Compañía deberán dejar constancia de haber recibido una copia del Código, así como de la aceptación de las normas y disposiciones contenidas en el mismo.

Asimismo, todos los destinatarios podrán formular las dudas y propuestas que estimen convenientes para reforzar y mejorar el presente Código.

9. Aprobación y vigencia

El presente Código de Conducta ha sido aprobado por el Consejo de Administración de AAT1 en su sesión del 19 de diciembre de 2018, entrando en vigor el día siguiente al de su aprobación.